Estimad@s Señores:
La Sentencia de Casación N° 8327-2015 ha señalado que, en virtud del principio de causalidad, las penalidades son gastos deducibles si se acredita que forman parte del acuerdo.
En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.