Circular – Informe N° 030-2018-SUNAT-7T000 – Señalan si califica como renta la restitución directa de la diferencia entre el patrimonio de dos empresas que acuerdan una fusión inversa y el patrimonio de la empresa

Estimados señores:

Con fecha 03 de abril, ha sido publicado en la página web de la SUNAT el Informe N° 030-2018-SUNAT/7T0000, mediante la cual dicha entidad señala que califica como renta la restitución directa de la diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas que acuerdan la fusión inversa y el patrimonio de la empresa absorbente califica como renta, en la parte que no corresponda a una devolución de aportes que representen el capital de la empresa .

En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.

Ver comunicado aquí

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