Estimados señores:
Se comunica que con fecha 05 de febrero del 2018, ha sido publicada la Carta N° 003-2018/SUNAT, mediante la cual se ratifica el criterio establecido en los Informes N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 y N.° 068-2010-SUNAT/2B0000.
Por lo que, se considera «renta bruta inafecta» al ingreso por concepto de drawback para efectos del cálculo de la prorrata del gasto al que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y este criterio se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011.
En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.