Entrada en vigencia de la Ley 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Con fecha 07 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1352 mediante el cual se modificó la Ley No. 30424; introduciendo a nuestro sistema jurídico, la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Dicha norma, entro otros asuntos, reguló que las personas jurídicas serán responsables en caso una persona natural cometa para su beneficio –de manera directa o indirecta-, cualquiera de los delitos arriba mencionados. Más adelante en el presente documento daremos el detalle de quiénes son las personas naturales que podrían actuar en beneficio de la persona jurídica y cuáles son las consecuencias para dicha persona jurídica en caso se le encuentre responsable por uno de los delitos antes mencionados. Sin embargo, lo que queremos resaltar en el presente artículo es que, de acuerdo a la primera disposición complementaria final, la entrada en vigencia de la norma se producirá el próximo 01 de enero de 2018.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la norma en cuestión, las personas jurídicas que tengan un modelo de prevención implementado en su organización, de manera previa a la comisión del delito, quedarán exentas de responsabilidad administrativa por los delitos materia de la mencionada Ley. Obviamente dicho modelo de prevención deberá adecuarse a cada persona jurídica, recogiendo –según lo menciona la norma- la naturaleza, riesgos, necesidades y características de cada persona jurídica. Es decir, cada persona jurídica tendrá que tener un modelo de prevención diseñado para sus necesidades específicas, no pudiendo ser un “enlatado” que se puede adquirir en el mercado. Ante ello, nuestra recomendación es implementarlo “a medida” antes de la entrada en vigencia de la norma.

Retomando lo mencionado anteriormente, el artículo 3 de la norma antes referida señala que los delitos pueden ser cometidos por cualquiera de las siguientes personas: (i) socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados; (ii) cualquier persona natural que haya cometido el delito actuando bajo órdenes o autorización de la persona jurídica; o (iii) la persona natural mencionada en el literal anterior cuando las personas encargadas de la persona jurídica no han cumplido con su deber de supervisión o vigilancia.

De otro lado, las medidas administrativas que pueden ser aplicadas a las personas jurídicas –proporcionalmente a la gravedad del delito cometido y a la participación de la persona jurídica- son las siguientes:

  • Multa no menor al doble ni mayor al séxtuple del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con el delito cometido (se establece un procedimiento especial cuando no se pueda determinar el beneficio obtenido o a ser obtenido).
  • Inhabilitación en las siguientes modalidades: a) prohibición de desarrollar sus actividades sociales por un plazo entre seis (6) meses y dos (2) años; b) prohibición temporal o definitiva de llevar a cabo actividades similares a las que están relacionadas con el delito cometido, la prohibición temporal será entre un (1) año y cinco (5) años; y c) para contratar con el Estado, de modo
  • Cancelación de licencias, concesiones, derechos u otras autorizaciones.
  • Clausura de locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal será entre un (1) año y cinco (5) años.
  • Disolución.

Por último, es importante mencionar que la segunda disposición complementaria final de la norma mencionada establece que el Reglamento de la misma será publicado a los noventa (90) días hábiles desde su publicación (07 de enero de 2017). Es decir que el Reglamento debió haber sido publicado, a más tardar en junio de este año; sin embargo -hasta la fecha- este aún no ha sido publicado, generando gran incertidumbre. No obstante ello, es importante destacar que la norma no señala que sus efectos se suspendan hasta que se publique el Reglamento, la norma entrará en vigencia indefectiblemente el 01 de enero de 2018, por lo que reiteramos que  nuestra recomendación es que las personas jurídicas tengan su modelo de prevención implementado antes de esa fecha.

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