Estimados señores:

Agradeceremos tener en consideración que con fecha 04 de noviembre de 2017, ha sido publicada la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03500-Q-2017, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, que señala lo siguiente respecto al procedimiento de fiscalización definitiva:

“Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable a los requerimientos mediante los que se solicite información y/o documentación relacionada con la aplicación de las normas de precios de transferencia.

En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por aspectos que no involucren la aplicación de las normas de precios de transferencia”.

Si usted desea alguna información adicional o una opinión legal, sírvase solicitárnosla al teléfono No. 610-6100, al fax No. 242-2403 o a nuestra dirección de correo electrónico:

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