Estimados señores:

Agradeceremos tener en consideración que con fecha 01 de noviembre 2017, ha sido publicado el

Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000, el cual está referido al Régimen Temporal y Sustitutorio del

Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

(Amnistía 2017), y concluye que:

  1. Una persona natural con negocio que presentó su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta del ejercicio 2014, en la que consignó montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta; y comprueba que el importe de sus gastos era menor al consignado, lo cual generó una renta neta declarada menor de la que correspondía declarar, no puede acoger al

Régimen el monto equivalente a la renta neta no declarada como consecuencia del mayor gasto declarado originalmente.

  1. Para efectos del Régimen, para la conversión a moneda nacional del importe consumido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31 de diciembre del 2015, publicado por la SBS.
  2. Para efectos del Régimen, un documento emitido en el exterior1 calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil.

Si usted desea alguna información adicional o una opinión legal acerca de las normas bajo comentario, sírvase solicitárnosla al teléfono No. 610-6100, al fax No. 242-2403 o a nuestra dirección de correo electrónico: lawfirm@localhost

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