En las transferencias indirectas de acciones gravadas con Impuesto a la Renta conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta, ¿se debe solicitar a la SUNAT el certificado de capital invertido?
Según SUNAT, SÍ. Según nosotros, NO. Ante todo, los ponemos en contexto: Cuando una persona, natural o jurídica, no domiciliada, tiene bienes o derechos situados en territorio peruano y desea transferirlos a título oneroso y dicha transferencia se encuentra gravada con Impuesto a la Renta (IR) en nuestro país, debe tramitar ante SUNAT […]