En las transferencias indirectas de acciones gravadas con Impuesto a la Renta conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta, ¿se debe solicitar a la SUNAT el certificado de capital invertido?

Según SUNAT, SÍ.  Según nosotros, NO.   Ante todo, los ponemos en contexto:   Cuando una persona, natural o jurídica, no domiciliada,  tiene bienes o derechos situados en territorio peruano y desea transferirlos a título oneroso y dicha transferencia se encuentra gravada con Impuesto a la Renta (IR) en nuestro país, debe tramitar ante SUNAT […]

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