Señalan que el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización califica como regalía

Buenas tardes:

Con fecha 02 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Carta N° 20-2018-SUNAT/7000000 mediante la cual se señaló que el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización califica como regalía.

En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.  

Ver comunicado aquí

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