Estimados señores,
Con fecha 23 de marzo, ha sido publicado en la página web de la SUNAT el Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000, mediante el cual dicha entidad califica como enajenación indirecta a la operación en la que los accionistas de una persona jurídica no domiciliada que, a su vez, es propietaria de acciones del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, aportan las acciones emitidas por aquella persona jurídica para la constitución de una nueva sociedad según el inciso e) del artículo 10° de la LIR.
En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.
Ver comunicado aquí