Estimados señores,
Con fecha 20 de marzo, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018, mediante la cual dicha entidad estableció como precedente de observancia obligatoria que el beneficio de la deducción de 50 UIT del Impuesto Predial para los pensionistas que tienen un solo predio opera desde el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, y no desde la fecha de la solicitud.