Estimados señores:
Con fecha 28 de febrero, ha sido publicado en la página web de la SUNAT el Informe N°016-2018-SUNAT/7T0000, mediante el cual dicha entidad concluye que la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es propiedad del transferente, se considera venta de bien mueble afecta al IGV en la medida que tal derecho no sea susceptible de inscripción en algún registro público.
Por lo tanto, dicho informe ratifica la posición de nuestro estudio respecto que la cesión de posición contractual de lotes petrolíferos no está gravada con IGV, puesto que en dichos casos el derecho de posesión califica como un bien inmueble por ser inscribible en el Registro de operadores petroleros de los Registros Públicos.
En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.