Estimados señores:
Se comunica que con fecha 20 de febrero del 2018, ha sido publicado el Informe N°008-2018-SUNAT/7T0000, mediante el cual dicha entidad concluye que las ETF que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia, para efectos del impuesto a la renta deberán registrar la operación de que se trate (ingreso/salida) utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de la fecha de tal operación publicado por la SBS.
En ese sentido hemos preparado el referido comunicado y quedamos a su disposición para cualquier precisión y/o aclaración que estimen pertinente.