La inconstitucionalidad del Régimen de Repatriación de Capitales en el Reino de España

En los últimos meses he asistido a diversas  charlas en la que se conversa  sobre los alcances del Régimen de Repatriación de Capitales que a la fecha se encuentra vigente en Perú, dado mediante Decreto Legislativo Nº 1264.

 

En ninguna de ellas, nadie ha comentado de la Sentencia del Tribunal Constitucional Español emitida el 8 de junio de 2017, respecto de un Régimen de Repatriación de Capitales similar al nuestro, dado mediante disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, del que se beneficiaron los residentes del Reino de España en el 2012.

 

En dicha disposición adicional, bajo el título de “Declaración tributaria especial”, se habilitó a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) “que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos”, a presentar una declaración “con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición”.

 

A dicha declaración se acompañaría el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento, sin que sean exigibles sanciones, intereses ni recargos y teniendo el importe declarado por el contribuyente la consideración de renta declarada. El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizó el 30 de noviembre de 2012 no siendo posible acogerse a lo previsto en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional  concluye que esté Régimen dado mediante Real Decreto-ley 12/2012  es inconstitucional y nulo  puesto que “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 Constitución Española (CE), alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.”

 

Agrega  la misma que “Las recomendaciones de la OCDE dirigidas a promover procedimientos especiales de declaración voluntaria por parte de quienes han incumplido su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado con el objetivo de aumentar los ingresos públicos por los Gobiernos en tiempos de crisis, tampoco servirían para legitimar la forma en la que se ha adoptado la medida impugnada. Concretamente, mediante el uso de un instrumento normativo que debe respetar, en todo caso, tanto las limitaciones impuestas a su contenido por el art. 86.1 CE, como “los límites al ejercicio del poder tributario que se derivan de los principios constitucionales contenidos en el art. 31.1 CE”, de modo que, cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador “en todo caso deben respetarse los principios establecidos en el art. 31.1 CE”, en orden a conseguir un sistema tributario justo (STC 19/2012, FJ 4)”.

 

En este punto, si bien nuestra Constitución no es idéntica a la Española y tampoco su Régimen dado mediante Real Decreto-ley 12/2012 es idéntico a nuestro Decreto Legislativo Nº1264,  esta lectura me ha retrotraído a la primera vez que leí el Decreto Legislativo citado, pero luego,  lo cotideano interrumpió mis pensamientos.

 

No obstante, después de haber leído la Sentencia del Tribunal Constitucional, revisado el Régimen de Repatriación, sus idas y venidas con diversos Reglamentos, Resoluciones, Informes SUNAT, etc, siendo honesta con mi intelecto y no con lo que le “conviene” a mis clientes sino a mi País,   estoy convencida que el Decreto Legislativo Nº1264 viola los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad consagrados en la Constitución Peruana. Habrá que esperar a si algún día nuestro Tribunal Constitucional se pronuncia al respecto; pero está claro que cuando lo haga, siendo que sus sentencias no tienen efecto retroactivo según el artículo 204º de nuestra Constitución, en la práctica, el Régimen de Repatriación de Capitales  dado mediante Decreto Legislativo Nº 1264 será validado.

 

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